Titulación | Tipo | Curso | Semestre |
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2500786 Derecho | OT | 4 | 2 |
La docencia es presencial y la asistencia a las clases es obligatoria.
Que los estudiantes tengan conocimientos suficientes de inglés (nivel medio) para poder consultar los materiales que se les indican.
Sin duda la promulgación de Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales supone un importante punto de inflexión en esta materia.
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que han marcado otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus códigos civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su calidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exigía que los Estados respetaran las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles».
Con la nueva regulación el art. 333, establece «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», pero se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
Básicamente se estudia:
-El Derecho Animal en un ámbito global
-El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law
-Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países
-Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad
-Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza
-Dos ejemplos concretos:
-Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho
-Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico
Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad.
En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social.
Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte.
Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho.
En este sentido, se incluye:
1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil.
2.- El Código Civil: el estatuto de los animales.
3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al “Derecho Español del Bienestar Animal”.
A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986);
B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales.
C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial.
4.- Los déficits estructurales y de contenido del “Derecho Español del Bienestar Animal.”
A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía.
B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho.
C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal.
D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento.
E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common Law
PROGRAMA ORIENTATIVO GENERAL
I.- MARCO GENERAL:
1. Artículo 13 del Tratado de Lisboa.
2. Animales y Derecho.
3. La protección de las personas vulnerables. Maltrato animal en el Estado Español.
II.- REGULACIÓN DE LA UE Y DE LA OIE:
4. Producción de animales:
a. Poniendo gallinas.
b. Cerdos.
c. Vacas lecheras.
d. Peces. acuicultura
e. Pájaros. migración
f. Directivas sobre el sacrificio.
g. Directivas sobre el transporte de animales.
5 . Fauna salvaje y fauna urbana. caza. Animales en cautiverio. Santuarios y Habeas Corpus
6. Animales de experimentación:
7. Animales en espectáculos y otras actividades
III.- NO REGULADO POR LA UE:
8. Animales de compañía.
9. Venta y comercio interior, excepto CITAS.
IV.- Terapias asistidas con animales. Animales en las Fuerzas Armadas. Animales en desastres naturales. Epidemias y pandemias
METODOLOGIA
Las intervenciones del profesorado seran en formato de exposición informativa, a partir de la cual se fomentará la participación individual y en grupo. Al tratarse de una asignatura presencial, la asistencia a clase es obligatoria al menos de un 80% de las clases. Muy importante: no se puede cursar esta materia si el estudiante no puede asistir a clase
Todo esto estará apoyado en los siguientes recursos didácticos:
- Dossier de los resumenes de las exposiciones en clase, con la legislación que ha de ser consultada.
- Diapositivas power point para ilustrar las exposiciones.
- Vídeos informativos i didàcticos.
- Exposición de casos pràcticos.
Material de consulta, actualitzados, para resolver dudas o conseguir informaciones complementàrias
Nota: se reservarán 15 minutos de una clase dentro del calendario establecido por el centro o por la titulación para que el alumnado rellene las encuestas de evaluación de la actuación del profesorado y de evaluación de la asignatura o módulo.
Título | Horas | ECTS | Resultados de aprendizaje |
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Tipo: Dirigidas | |||
Actividades prácticas | 22,5 | 0,9 | 2, 5, 6, 8 |
Clases teóricas | 22,5 | 0,9 | 4, 7, 9 |
Tipo: Autónomas | |||
Estudio | 95 | 3,8 | 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 |
Evaluación | 5 | 0,2 | 1, 2, 5, 6, 7 |
El sistema de evaluación combina la evaluación continuada de las pràcticas i la resolución de un examen final
Nota importante: Una persona que copie o intente copiar en un examen tendrá un 0 en el examen. Un alumno que presente una práctica en la que haya plagio obtendrá un 0 y recibirá una advertencia. En caso de reiteración de la conducta, suspenderá la asignatura.
Título | Peso | Horas | ECTS | Resultados de aprendizaje |
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Clases teóricas | 50 | 2 | 0,08 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 |
Evaluación Continuada de las prácticas | 50 | 3 | 0,12 | 2, 4, 5, 6, 8 |
BASICA
Para cada módulo se recomendará a los estudiantes lecturas adecuadas al programa. También se sugiere consultar la revista del ICALP (International Center for Animal Law and Policy), dA.Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies
La asignatura no exige un programario específico.