Titulación | Tipo | Curso | Semestre |
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2500786 Derecho | OT | 4 | 0 |
Los estudiantes deberían de tener unos conocimientos suficientes de inglés (nivel medio), para poder consultar los materiales que se les indiquen.
El Derecho, hasta hace relativamente poco tiempo, ha guardado sobre los animales una actitud de reserva cuando no de silencio absoluto. Durante siglos, todo lo que había que decir sobre la condición jurídica de los animales y sobre su papel en la vida social, no ha variado sustancialmente, salvo en las modificaciones introducidas en los últimos años en los Códigos continentales y en algunas legislaciones del Common Law.
A partir de ahí, sólo ha habido esporádicas, aunque interesantes, incursiones en el Derecho relativo al mundo animal y debates auspiciados por las necesidades humanas, que siempre resultan mas apremiantes, que la reflexión sobre la inserción de los animales en la vida social y en el sistema jurídico.
Básicamente se estudia:
-El Derecho Animal en un ámbito global
-El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law
-Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países
-Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad
-Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza
-Dos ejemplos concretos:
-Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho
-Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico
Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad.
En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social.
Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte.
Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho.
En este sentido, se incluye:
1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil.
2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple “cosa”.
3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al “Derecho Español del Bienestar Animal”.
A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986);
B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales.
C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial.
4.- Los déficits estructurales y de contenido del “Derecho Español del Bienestar Animal.”
A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía.
B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho.
C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal.
D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento.
E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common Law
PROGRAMA ORIENTATIVO GENERAL
II. REGULACIÓN EN EL MARCO DE LA UE y OIE:
1.5 . Fauna Silvestre y Fauna urbana. Caza. Animales en Cautividad. Santuarios y Habeas Corpus
III. NO REGULADO POR LA UE:
METODOLOGIA
Las intervenciones del docente seran en formato de exposición informativa, a partir de la cual se fomentará la participación individual y en grupo. Al tratarse de una asignatura presencial, la asistencia a clase es obligatoria al menos de un 80% de las clases. Muy importante: no se puede cursar esta materia si el estudiante no puede asistir a clase
Todo esto estará apoyado en los siguientes recursos didácticos:
- Dossier de los resumenes de las exposiciones en clase, con la legislación que ha de ser consultada.
- Diapositivas power point para ilustrar las exposiciones.
- Vídeos informativos i didàcticos.
- Exposición de casos pràcticos.
Material de consulta, actualitzados, para resolver dudas o conseguir informaciones complementàrias
Título | Horas | ECTS | Resultados de aprendizaje |
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Tipo: Dirigidas | |||
Actividades prácticas | 22,5 | 0,9 | 2, 4, 5, 7 |
Clases teóricas | 22,5 | 0,9 | 3, 6, 8 |
Tipo: Autónomas | |||
Estudio | 100 | 4 | 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
El sistema de evaluación combina la evaluación continuada de las pràcticas i la resolución de un examen final
Título | Peso | Horas | ECTS | Resultados de aprendizaje |
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Clases teóricas | 50 | 2 | 0,08 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
Evaluación Continuada de las prácticas | 50 | 3 | 0,12 | 2, 3, 4, 5, 7 |
BASICA
M. GIMÉNEZ-CANDELA, Transición Animal en España (Tirant lo Blanch. Valencia 2019)
M. GIMÉNEZ-CANDELA Y R. CERSOSIMO, La Enseñanza del Derecho Animal (Tirant lo Blanch, Valencia 2020)
Ed. D. FAVRE y T. GIMÉNEZ-CANDELA, Animales y Derecho. Animals and the Law (Ed. Tirant lo Blanch, 2014)
RECOMENDADA
Para cada módulo, se recomienda a los alumnos una lista de lecturas, que les ayudarán a una mejor comprensión de todo el Programa.
Se recomienda consultar la revista del ICALP (International Center for Animal Law and Policy), dA.Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) que es una revista OJS, indexada, donde se encuentran artículos, Comentarios de sentencia, legislación comentada y actualizaciónh del régimen jurídico de los animales en el ámbito tanto nacional como global https://revistes.uab.cat/da/index
La web del ICALP (International Center for Animal Law and Policy), www.derechoanimal.info y la revista dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies http://revistes.uab.cat/da) será un instrumento básico de lecturas, consulta de materiales, legislación, jurisprudencia y puesta al día. Por lo que se recomienda a los Alumnos consultarla a diario.